Casación No. 613-2008

Sentencia del 17/08/2010

“...El recurrente aduce que la Sala aplicó indebidamente el artículo 72 del Código Penal, que regula: “...” De la inconformidad vertida por el impugnante, se establece que su argumento toral radica en que la Sala al dictar sentencia ‘cayó en error de subsunción, evidenciando claramente la inadecuación que hizo del artículo 72 del Código Penal, pues los requisitos previstos en dicha norma, coincidieron certeramente con los hechos establecidos por el tribunal sentenciador, (…)’
Al confrontar dicho argumento con el caso de procedencia invocado, la norma señalada como vulnerada y los antecedentes, este Tribunal de Casación estima que al recurrente no le asiste razón jurídica que sustente su planteamiento, en virtud que invocó un supuesto procesal equivocado de los que contempla el caso de procedencia señalado (“indebida aplicación”); siendo oportuno indicarle al casacionista que para que exista indebida aplicación del precepto legal denunciado como conculcado (72 del Código Penal), como fue indicado en la definición anterior, deben concurrir los siguientes elementos: a) aplicar una norma legal de manera errónea a determinado caso, y b) que el efecto jurídico tampoco corresponda al caso concreto; componentes imprescindibles para que pueda constituirse la indebida aplicación de una norma, lo que no sucedió en este caso, dado que el tribunal de segunda instancia, en la resolución recurrida, se fundamentó en el artículo 72 del Código Penal, por ser ésta la norma correcta aplicable al caso concreto, confiriéndole el sentido e interpretación que a su criterio correspondía, de ahí que se advierte que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no aplicó indebidamente el artículo 72 del Código Penal...”